En el contexto de un Manual de Convivencia se puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el Manual de Convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, a personas externas a ella, o a la institución. Generalmente la falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúa de manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la vida escolar y formativa de quien la realiza.
Normalmente las faltas involucran a una o varias personas de la comunidad educativa, rompen uno o varios principios éticos y de convivencia de los establecidos en el PEI o en el Manual de Convivencia, afectan los procesos formativos de los estudiantes y, por lo general, terminan haciendo daño a alguien o algo de la vida escolar.
La delimitación del concepto falta debe ser precisa y pertinente para que tanto las instancias formativas de la institución educativa, como la institución misma, no se desgasten o terminen por gastar toda su energía formativa en banalidades o en asuntos que no son trascendentales para los procesos formativos que se buscan en la institución.
En este sentido, es importante graduar o establecer diferentes niveles de gravedad de las faltas, generar estrategias formativas para quienes las cometen y precisar sus consecuencias, todo ello acorde de acuerdo con la infracción o falta cometida. De una buena gradualidad en la tipificación de las faltas dependerá que se logren las intencionalidades formativas que la institución se ha fijado.
Posibles tipos de faltas
Las instituciones educativas deben garantizar los presupuestos necesarios del debido proceso, de ahí que las reglas de conducta que dan origen a una sanción requieren estar determinadas previamente en la ley o el reglamento de la institución, pero además, que las sanciones que puedan imponerse se encuentren expresamente señaladas en el Manual de Convivencia, pues solo con ello el estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa puede comprender la dimensión y los efectos derivados de su comportamiento, de tal manera que sabrá a qué atenerse si comete una falta.
En este sentido es preciso hacer una taxonomía que clasifique las posibles faltas de los estudiantes, según su gravedad, así como las sanciones o las consecuencias que se sigan de ellas, lo cual se ha de incluir en el Manual de Convivencia.
Faltas leves
Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra o el respeto del otro; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación de este.
También son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos del estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él de forma explícita como faltas graves o especialmente graves. Sin embargo, una falta leve se puede convertir en grave o especialmente grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Cada institución educativa, en virtud de los principios y criterios que rigen sus procesos formativos, debe determinar cuáles serán aquellas que se consideren faltas leves. Sin embargo, es preciso afirmar que dicha clasificación no puede incluir acciones, actitudes y comportamientos que la Carta Constitucional ha consagrado como derechos de las personas.
A manera de ejemplo, se puede considerar como falta leve llegar tarde al colegio, a clases y a otras actividades, sin causa justificada. Nótese que en este ejemplo de falta leve se cumplen algunas de las características de la definición que se ha dado: generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante.
Frente a las faltas leves se deben proponer estrategias formativas, que en el mejor de los casos deben ser consecuencias lógicas y les ayude a los estudiantes en su proceso de formación, de tal manera que se desestimule dicho tipo de comportamientos.
El concepto de falta
En el contexto de un Manual de Convivencia se puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el Manual de Convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, a personas externas a ella, o a la institución. Generalmente la falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúa de manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la vida escolar y formativa de quien la realiza.
Normalmente las faltas involucran a una o varias personas de la comunidad educativa, rompen uno o varios principios éticos y de convivencia de los establecidos en el PEI o en el Manual de Convivencia, afectan los procesos formativos de los estudiantes y, por lo general, terminan haciendo daño a alguien o algo de la vida escolar.
La delimitación del concepto falta debe ser precisa y pertinente para que tanto las instancias formativas de la institución educativa, como la institución misma, no se desgasten o terminen por gastar toda su energía formativa en banalidades o en asuntos que no son trascendentales para los procesos formativos que se buscan en la institución.
En este sentido, es importante graduar o establecer diferentes niveles de gravedad de las faltas, generar estrategias formativas para quienes las cometen y precisar sus consecuencias, todo ello acorde de acuerdo con la infracción o falta cometida. De una buena gradualidad en la tipificación de las faltas dependerá que se logren las intencionalidades formativas que la institución se ha fijado.
Posibles tipos de faltas
Las instituciones educativas deben garantizar los presupuestos necesarios del debido proceso, de ahí que las reglas de conducta que dan origen a una sanción requieren estar determinadas previamente en la ley o el reglamento de la institución, pero además, que las sanciones que puedan imponerse se encuentren expresamente señaladas en el Manual de Convivencia, pues solo con ello el estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa puede comprender la dimensión y los efectos derivados de su comportamiento, de tal manera que sabrá a qué atenerse si comete una falta.
En este sentido es preciso hacer una taxonomía que clasifique las posibles faltas de los estudiantes, según su gravedad, así como las sanciones o las consecuencias que se sigan de ellas, lo cual se ha de incluir en el Manual de Convivencia.
Faltas leves
Las faltas leves son aquellas que no afectan directamente a otros, a los bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa, ni lesionan la honra o el respeto del otro; generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación de este.
También son consideradas faltas leves todos aquellos comportamientos del estudiante que no cumple con los deberes consignados en el Manual de Convivencia ni aparecen señalados en él de forma explícita como faltas graves o especialmente graves. Sin embargo, una falta leve se puede convertir en grave o especialmente grave cuando es reiterativa, y por lo mismo, se constituye en una conducta intencionada que lesiona al mismo estudiante o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Cada institución educativa, en virtud de los principios y criterios que rigen sus procesos formativos, debe determinar cuáles serán aquellas que se consideren faltas leves. Sin embargo, es preciso afirmar que dicha clasificación no puede incluir acciones, actitudes y comportamientos que la Carta Constitucional ha consagrado como derechos de las personas.
A manera de ejemplo, se puede considerar como falta leve llegar tarde al colegio, a clases y a otras actividades, sin causa justificada. Nótese que en este ejemplo de falta leve se cumplen algunas de las características de la definición que se ha dado: generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del estudiante.
Frente a las faltas leves se deben proponer estrategias formativas, que en el mejor de los casos deben ser consecuencias lógicas y les ayude a los estudiantes en su proceso de formación, de tal manera que se desestimule dicho tipo de comportamientos.
Faltas graves