4.4 El Artículo 87 de la Ley 769 del 2002, sobre prohibición del ingreso de mascotas al servicio público de transporte, presenta una excepción sobre los perros lazarillos, siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables. Pueden ingresar al sistema de transporte sin bozal y deben estar debidamente identificados.
l. ¿Por qué la Ley 769, permite a unas personas llevar perros en el transporte público y a otras personas se lo prohíbe?
2. ¿Esta diferencia puede ser considerada una muestra de desigualdad o de equidad?
En muchas ocasiones no es por desigualdad. Supongamos que es dependiendo de la raza del perro. Y con lo que acabo de leer no debería de ser así, la ley es para todos. Si prohíben llevar perros en bus es para todos, y a los que los llevan es porque tiene todo el protocolo de bioseguridad. HAY MUCHOS QUE NO LO CUMPLEN.
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Respuesta:
En muchas ocasiones no es por desigualdad. Supongamos que es dependiendo de la raza del perro. Y con lo que acabo de leer no debería de ser así, la ley es para todos. Si prohíben llevar perros en bus es para todos, y a los que los llevan es porque tiene todo el protocolo de bioseguridad. HAY MUCHOS QUE NO LO CUMPLEN.
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Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.