Uno de los principales derechos con que cuentan las personas (nacionales, extranjeros y ciudadanos) que habitan en el territorio colombiano es la supremacía de la Constitución1 (art. 4 CP), la cual, como es sabido, implica que ninguna norma, acto jurídico o conducta puede desconocer los mandatos superiores, que ya no sólo están consagrados en reglas sino que se manifiestan también como principios y valores.2
Dicha supremacía, al igual que los demás derechos que consagra la Carta Política en vigencia de nuestro Estado social de derecho, deben ser garantizados por todas las autoridades estatales, pero no de cualquier forma, sino como lo ordena el artículo 2º Superior, esto es, de manera efectiva. Así, el mero reconocimiento de un derecho no garantiza su efectividad, por ello se hace necesario que existan unos mecanismos para lograr que desde una perspectiva material se haga realidad aquello que dispone la Constitución.
Después de catorce años de vigencia de la Carta de 1991, es claro que uno de los principales aciertos del Constituyente primario fue el establecer un sistema de garantías,3 esto es, una serie de instrumentos jurídicos para la protección efectiva de los derechos constitucionales. Así, se consagraron las acciones de hábeas corpus,4 de tutela,5 de cumplimiento,6 popular7 y la acción de grupo,8 todas ellas atribuidas a la jurisdicción constitucional,9 en cuya resolución se ejerce control de constitucionalidad concreto.
Aunado a lo anterior, desde la perspectiva del control abstracto, la Constitución Política prohíja un conjunto de mecanismos para el examen tanto de la constitucionalidad como de la legalidad de los textos normativos que profieren los diferentes órganos del Estado; de esta forma no pueden existir, por ejemplo, normas reformatorias de la Constitución, con fuerza material de ley o de naturaleza administrativa que estén exentas del escrutinio de una autoridad judicial, que ya por mandato de la propia Carta Política,10 ora de la ley,11 tengan la competencia para llevar a cabo el mencionado control.
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nanis2barrios118
no me parece que tu respuesta hubiera nada que ver con lo que pregunte podrías decirme en pocas palabras cual es el tema relacionado al ámbito sociológico jurídico?
Respuesta:
Uno de los principales derechos con que cuentan las personas (nacionales, extranjeros y ciudadanos) que habitan en el territorio colombiano es la supremacía de la Constitución1 (art. 4 CP), la cual, como es sabido, implica que ninguna norma, acto jurídico o conducta puede desconocer los mandatos superiores, que ya no sólo están consagrados en reglas sino que se manifiestan también como principios y valores.2
Dicha supremacía, al igual que los demás derechos que consagra la Carta Política en vigencia de nuestro Estado social de derecho, deben ser garantizados por todas las autoridades estatales, pero no de cualquier forma, sino como lo ordena el artículo 2º Superior, esto es, de manera efectiva. Así, el mero reconocimiento de un derecho no garantiza su efectividad, por ello se hace necesario que existan unos mecanismos para lograr que desde una perspectiva material se haga realidad aquello que dispone la Constitución.
Después de catorce años de vigencia de la Carta de 1991, es claro que uno de los principales aciertos del Constituyente primario fue el establecer un sistema de garantías,3 esto es, una serie de instrumentos jurídicos para la protección efectiva de los derechos constitucionales. Así, se consagraron las acciones de hábeas corpus,4 de tutela,5 de cumplimiento,6 popular7 y la acción de grupo,8 todas ellas atribuidas a la jurisdicción constitucional,9 en cuya resolución se ejerce control de constitucionalidad concreto.
Aunado a lo anterior, desde la perspectiva del control abstracto, la Constitución Política prohíja un conjunto de mecanismos para el examen tanto de la constitucionalidad como de la legalidad de los textos normativos que profieren los diferentes órganos del Estado; de esta forma no pueden existir, por ejemplo, normas reformatorias de la Constitución, con fuerza material de ley o de naturaleza administrativa que estén exentas del escrutinio de una autoridad judicial, que ya por mandato de la propia Carta Política,10 ora de la ley,11 tengan la competencia para llevar a cabo el mencionado control.
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