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Los derechos y deberes nacen de la dignidad de ese pueblo soberano, la constitución los salvaguarda jurídicamente. Se reafirma la dignidad de la persona y reconoce la conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (Arto. 10). -Todos somos iguales ante la ley (Arto. 14). Para que un estado se pueda llamar de derecho debe de imperar la ley y el más elemental de los principios es la igualdad de todos los ciudadanos ante ella, sin establecer diferencias de sexo, color, convicciones políticas y religiosas, por dinero o puesto social,... -Derecho a la vida (Arto. 15). Derecho a la vida, que ha de ser digna, sin tratos inhumanos y degradantes; quedando abolida la pena de muerte y los malos tratos o torturas. La protección por parte de los poderes públicos a los disminuidos y a la tercera edad (Arto. 49 y 50). -Libertad religiosa e ideológica. (arto. 16). Cada cual puede organizarse en común con aquellos que piensen parecido, para proclamar y defender sus ideas, pero siempre dentro de un orden.