La familia, tal y como lo define la Constitución Política, es el núcleo fundamental de la sociedad(1). Es reconocida como el ambiente y prototipo de relación social primaria más adecuada para el desarrollo humano(2). Como consecuencia de lo anterior, el Estado garantizará su protección, brindándole una asistencia integral a esta y a sus integrantes, cuando se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad(3), ya que de su adecuada organización depende en gran medida la estable y armónica convivencia en el seno de la sociedad. Es la comunidad entera la que se beneficia de las virtudes que se cultivan y afirman en el interior de la célula familiar y es también la que sufre grave daño a raíz de los vicios y desórdenes que allí tengan origen. Se entiende que lo aprendido en el hogar se proyecta en las etapas posteriores de la vida del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre el reflejo del conjunto de influencias por él recibidas desde la más tierna infancia. El ambiente en medio del cual se levanta el ser humano incide de modo determinante en la estructuración de su personalidad y en la formación de su carácter(4).
De igual manera debemos mencionar a las personas de la tercera edad quienes juegan un papel primordial en la consolidación familiar, y para quienes el reconocimiento de sus derechos imponen al Estado el deber de generar condiciones para una existencia digna, puesto que son acreedoras de un trato de especial. Esta protección debe provenir no solo del Estado, sino de la sociedad en todos sus ámbitos.
2. PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Estado, la sociedad y la familia serán garantes del desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes, así como del ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución, en la ley y en todos los instrumentos internacionales(5) suscritos por Colombia, de igual manera cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estos derechos y la respectiva sanción a los infractores de los mismos(6).
El Defensor de Familia, encuentra su labor primordial, establecida en el bloque de constitucionalidad cuando en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, manifiesta especialmente el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a las medidas de protección que su condición requiere, derecho que debe ser garantizado por parte de la familia, la sociedad y el Estado sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento(7).
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mariacalita22
oye solamente que te queria preguntar si en esa respuesta estan los tres puntos que pregunte o solo elprimero?
1. PROTECCIÓN A LA FAMILIA.
La familia, tal y como lo define la Constitución Política, es el núcleo fundamental de la sociedad(1). Es reconocida como el ambiente y prototipo de relación social primaria más adecuada para el desarrollo humano(2). Como consecuencia de lo anterior, el Estado garantizará su protección, brindándole una asistencia integral a esta y a sus integrantes, cuando se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad(3), ya que de su adecuada organización depende en gran medida la estable y armónica convivencia en el seno de la sociedad. Es la comunidad entera la que se beneficia de las virtudes que se cultivan y afirman en el interior de la célula familiar y es también la que sufre grave daño a raíz de los vicios y desórdenes que allí tengan origen. Se entiende que lo aprendido en el hogar se proyecta en las etapas posteriores de la vida del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre el reflejo del conjunto de influencias por él recibidas desde la más tierna infancia. El ambiente en medio del cual se levanta el ser humano incide de modo determinante en la estructuración de su personalidad y en la formación de su carácter(4).
De igual manera debemos mencionar a las personas de la tercera edad quienes juegan un papel primordial en la consolidación familiar, y para quienes el reconocimiento de sus derechos imponen al Estado el deber de generar condiciones para una existencia digna, puesto que son acreedoras de un trato de especial. Esta protección debe provenir no solo del Estado, sino de la sociedad en todos sus ámbitos.
2. PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Estado, la sociedad y la familia serán garantes del desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes, así como del ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución, en la ley y en todos los instrumentos internacionales(5) suscritos por Colombia, de igual manera cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estos derechos y la respectiva sanción a los infractores de los mismos(6).
El Defensor de Familia, encuentra su labor primordial, establecida en el bloque de constitucionalidad cuando en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, manifiesta especialmente el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a las medidas de protección que su condición requiere, derecho que debe ser garantizado por parte de la familia, la sociedad y el Estado sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento(7).