1. ¿Explica con tus palabras el concepto de constitución? 2. ¿Qué diferencia existe entre el poder constituyente y el poder constituido? 3. ¿Cuáles son los tipos de constitución que existen, en cual ubicas a nuestra constitución del 1991 y por qué? 4. ¿Qué es el control constitucional y quienes lo ejercen en Colombia? 5. ¿Qué es el estado constitucional de derecho y cuál es su importancia?
1) Es el fundamento del orden jurídico de un Estado.
2)El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel.
3)Según el origen, las Constituciones se consideran populares, otorgadas, pactadas, heterónomas, condicionadas. Otra división es entre rígidas y flexibles. Otro criterio permite distinguir entre escritas, consetudinarias, breves, largas.
4)El sistema de control constitucional es democrático, en tanto consagra la acción pública para acudir a un órgano jurisdiccional a fin de que se pronuncie sobre la validez de una forma que se considera violatoria de la corte fundamental.
En Colombia, la constitución del 91, le confía a la Corte Constitucional la guarda de “su integridad y supremacía”12, y le da atribuciones para “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentan los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento.
Respuesta:
1) Es el fundamento del orden jurídico de un Estado.
2)El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro y el poder constituido es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel.
3)Según el origen, las Constituciones se consideran populares, otorgadas, pactadas, heterónomas, condicionadas. Otra división es entre rígidas y flexibles. Otro criterio permite distinguir entre escritas, consetudinarias, breves, largas.
4)El sistema de control constitucional es democrático, en tanto consagra la acción pública para acudir a un órgano jurisdiccional a fin de que se pronuncie sobre la validez de una forma que se considera violatoria de la corte fundamental.
En Colombia, la constitución del 91, le confía a la Corte Constitucional la guarda de “su integridad y supremacía”12, y le da atribuciones para “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentan los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento.