1. Las sociedades que se constituyan se deben matricular en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar acordado como domicilio social y el acto de creación se debe inscribir en el Registro mercantil correspondiente. Si desea saber cómo se matricula la sociedad.
2. Se entiende por sociedad un acuerdo en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen.
Una vez que la sociedad se ha elaborado el documento de constitución por escritura pública o mediante documento privado, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
1. Las sociedades que se constituyan se deben matricular en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar acordado como domicilio social y el acto de creación se debe inscribir en el Registro mercantil correspondiente. Si desea saber cómo se matricula la sociedad.
2. Se entiende por sociedad un acuerdo en el que dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen.
Una vez que la sociedad se ha elaborado el documento de constitución por escritura pública o mediante documento privado, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.