El Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes desea agradecer al Gobierno de Ecuador por su invitación a visitar el país y por su total cooperación. Esta visita es un seguimiento a la visita que el Grupo de Trabajo realizó en el año 2009.
El Grupo de Trabajo agradece de manera particular al Ministerio de Relaciones Exteriores por organizar la visita y a las autoridades nacionales y locales que se reunieron con el Grupo de Trabajo durante nuestra visita. Nos gustaría agradecer especialmente a las organizaciones de la sociedad civil y a los individuos de la comunidad afro ecuatoriana por compartir sus preocupaciones y recomendaciones con nuestra delegación. También quisiéramos agradecer al equipo de las Naciones Unidas en el país por su apoyo durante nuestra visita.
Las opiniones expresadas en esta declaración son de índole preliminar, nuestros hallazgos y recomendaciones se presentarán en nuestro informe de misión ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2020.
Durante la visita, el Grupo de Trabajo evaluó la situación de los afro ecuatorianos y de las personas de ascendencia africana y recabó información sobre las distintas formas de racismo, discriminación racial, xenofobia, afrofobia y las formas conexas de intolerancia que enfrentan. El Grupo de Trabajo estudió las medidas oficiales adoptadas y los mecanismos para prevenir la discriminación racial y proteger a las víctimas del racismo, así como las respuestas a múltiples formas de discriminación.
La visita se centró tanto en las buenas prácticas como en los desafíos enfrentados para el pleno cumplimiento de sus derechos humanos.
Como parte de su misión de recabar datos, el Grupo de Trabajo visitó Quito, San Lorenzo y Esmeraldas. Se reunió con representantes del Gobierno Nacional, la Asamblea Nacional, la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, el Grupo de la Asamblea Nacional sobre Afrodescendientes, el Consejo Nacional para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades, autoridades locales en la provincia de Esmeraldas, la Fiscal General del Estado, los Jueces del Tribunal Constitucional , el Consejo de la Judicatura, el Defensor del Pueblo, personas afrodescendientes, organizaciones de la sociedad civil y con el equipo de las Naciones Unidas en el país. También visitó un centro de detención para adolescentes en Esmeraldas.
Según las estadísticas oficiales del Gobierno, sobre la base del último censo del año 2010, el 7.2% de la población, es decir, más de un millón de ciudadanos ecuatorianos, son afrodescendientes.
El Grupo de Trabajo acoge con beneplácito y las múltiples buenas prácticas y los pasos positivos emprendidos para garantizar los derechos de las personas afrodescendientes en Ecuador, que incluyen los siguientes:
El Decenio Internacional para los Afrodescendientes se lanzó en Ecuador el 16 de febrero de 2016. (Decreto 915)
La Agenda Nacional de derechos para la igualdad de nacionalidades y pueblos (2019-2021).
La Constitución de 2008 establece que Ecuador es un estado intercultural y plurinacional, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos Afrodescendientes. (Art. 1 y art. 58) Garantiza el consentimiento libre, previo e informado para las comunidades, pueblos y naciones. (Art. 57)
La Constitución también tiene una disposición innovadora con respecto al medio ambiente. Establece derechos de la naturaleza. Ecuador considera que la naturaleza es tan importante, que incluye a la naturaleza como titular de derechos. (Art. 71)
El Decreto 60 (28 de septiembre de 2009) estableció minimizar las tasas de discriminación, exclusión y mejorar la situación de las poblaciones históricamente discriminadas (indígenas, afro ecuatorianas y montubias), incluso mediante la acción afirmativa.
El Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y social.
El grupo de la Asamblea Nacional sobre el desarrollo de los afrodescendientes parte de una nueva ley para introducir de manera más efectiva a la etnoeducación en el plan de estudios. Se habla de un proyecto piloto para escuelas que se convertirán en guardianes de los conocimientos tradicionales. Trabajar para traducir la historia general de África al español.
El trabajo del Defensor del Pueblo, de la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades para proteger los derechos humanos de las personas afro ecuatorianas y de ascendencia africana.
La adopción del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014 y cuyos artículos 176 y 177 penalizan los actos de discriminación racial y los delitos de odio.
Respuesta:
Explicación:
Respuesta:
Quito, 20 de diciembre de 2019
El Grupo de Trabajo de Expertos sobre Afrodescendientes desea agradecer al Gobierno de Ecuador por su invitación a visitar el país y por su total cooperación. Esta visita es un seguimiento a la visita que el Grupo de Trabajo realizó en el año 2009.
El Grupo de Trabajo agradece de manera particular al Ministerio de Relaciones Exteriores por organizar la visita y a las autoridades nacionales y locales que se reunieron con el Grupo de Trabajo durante nuestra visita. Nos gustaría agradecer especialmente a las organizaciones de la sociedad civil y a los individuos de la comunidad afro ecuatoriana por compartir sus preocupaciones y recomendaciones con nuestra delegación. También quisiéramos agradecer al equipo de las Naciones Unidas en el país por su apoyo durante nuestra visita.
Las opiniones expresadas en esta declaración son de índole preliminar, nuestros hallazgos y recomendaciones se presentarán en nuestro informe de misión ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2020.
Durante la visita, el Grupo de Trabajo evaluó la situación de los afro ecuatorianos y de las personas de ascendencia africana y recabó información sobre las distintas formas de racismo, discriminación racial, xenofobia, afrofobia y las formas conexas de intolerancia que enfrentan. El Grupo de Trabajo estudió las medidas oficiales adoptadas y los mecanismos para prevenir la discriminación racial y proteger a las víctimas del racismo, así como las respuestas a múltiples formas de discriminación.
La visita se centró tanto en las buenas prácticas como en los desafíos enfrentados para el pleno cumplimiento de sus derechos humanos.
Como parte de su misión de recabar datos, el Grupo de Trabajo visitó Quito, San Lorenzo y Esmeraldas. Se reunió con representantes del Gobierno Nacional, la Asamblea Nacional, la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, el Grupo de la Asamblea Nacional sobre Afrodescendientes, el Consejo Nacional para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades, autoridades locales en la provincia de Esmeraldas, la Fiscal General del Estado, los Jueces del Tribunal Constitucional , el Consejo de la Judicatura, el Defensor del Pueblo, personas afrodescendientes, organizaciones de la sociedad civil y con el equipo de las Naciones Unidas en el país. También visitó un centro de detención para adolescentes en Esmeraldas.
Según las estadísticas oficiales del Gobierno, sobre la base del último censo del año 2010, el 7.2% de la población, es decir, más de un millón de ciudadanos ecuatorianos, son afrodescendientes.
El Grupo de Trabajo acoge con beneplácito y las múltiples buenas prácticas y los pasos positivos emprendidos para garantizar los derechos de las personas afrodescendientes en Ecuador, que incluyen los siguientes:
El Decenio Internacional para los Afrodescendientes se lanzó en Ecuador el 16 de febrero de 2016. (Decreto 915)
La Agenda Nacional de derechos para la igualdad de nacionalidades y pueblos (2019-2021).
La Constitución de 2008 establece que Ecuador es un estado intercultural y plurinacional, que reconoce los derechos colectivos de los pueblos Afrodescendientes. (Art. 1 y art. 58) Garantiza el consentimiento libre, previo e informado para las comunidades, pueblos y naciones. (Art. 57)
La Constitución también tiene una disposición innovadora con respecto al medio ambiente. Establece derechos de la naturaleza. Ecuador considera que la naturaleza es tan importante, que incluye a la naturaleza como titular de derechos. (Art. 71)
El Decreto 60 (28 de septiembre de 2009) estableció minimizar las tasas de discriminación, exclusión y mejorar la situación de las poblaciones históricamente discriminadas (indígenas, afro ecuatorianas y montubias), incluso mediante la acción afirmativa.
El Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y social.
El grupo de la Asamblea Nacional sobre el desarrollo de los afrodescendientes parte de una nueva ley para introducir de manera más efectiva a la etnoeducación en el plan de estudios. Se habla de un proyecto piloto para escuelas que se convertirán en guardianes de los conocimientos tradicionales. Trabajar para traducir la historia general de África al español.
El trabajo del Defensor del Pueblo, de la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo para la Igualdad de los Pueblos y Nacionalidades para proteger los derechos humanos de las personas afro ecuatorianas y de ascendencia africana.
La adopción del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2014 y cuyos artículos 176 y 177 penalizan los actos de discriminación racial y los delitos de odio.
Explicación: